viernes, 16 de enero de 2009

En esto ha quedado mi incumplimiento del calendario de LuisMi


Este post tiene por subtítulo RISAS POR AQUÍ, LLANTOS POR ALLÁ.

Los martes y 13 no tienen por qué ser malos; claro que LuiMi y demás cazadores y captores no podrán decir lo mismo. Hoy, martes y 13, he recibido en mi domicilio la siguiente resolución que pone fin a la vía administrativa en lo que se refiere a la denuncia presentada por la APATZ en relación a un supuesto incumplimiento por mi parte del calendario laboral de 2008. Extraigo lo sustancial:
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Exp.1215863/2008. Servicios Jurídico de Servicios Públicos. Unidad de Policía Urbana. La Ilma. Sra. Tte Alcalde Consejera del Área de Servicios Públicos, por Decreto de fecha 19 de diciembre de 2008, acordó lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Las actuaciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el art. 6º del Decreto 28/2001 de 30 enero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la C.A. de Aragón, derivan de la formulación de denuncia contra un titular de licencia de auto taxi que someramente responde al siguiente relato fáctico: No respetar el calendario por la prestación de servicio en día de descanso el conductor titular del auto taxi 1726, pudiendo estimarse constitutivo de infracción tipificada por el Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Auto taxi, resultando calificada como falta grave. (...) Analizados los hechos denunciados se estima que no permiten acreditar el supuesto de hecho en que se ampara la denuncia, al no tener constancia fehaciente de que el taxista denunciado tuviera conocimiento del cambio de calendario y prestara servicio el fin de semana del 27 y 28 de septiembre. Remitida citación a la asociación denunciante a fin de aportar comparecer (sic) en el procedimiento, ha transcurrido el plazo concedido sin que la comparecencia se haya producido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...) Que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que un único testimonio, aun cuando sea el de la víctima, puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia. Pero también ha afirmado que para la validez como prueba de cargo de dicho único testimonio es necesario que concurran las notas siguientes: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado/víctima o denunciante que pudieran conducir a la deducción de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole que privase al testimonio de la aptitud necesaria para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2) verosimilitud: el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria. (...)

A la vista de ello SE ACUERDA:

PRIMERO: Declarar la improcedencia de iniciación de procedimiento sancionador con base a los argumentos expuestos, en razón de la denuncia presentada contra el conductor titular de la licencia de auto taxi nº 1726

SEGUNDO: Proceder a comunicar al denunciante la no iniciación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el art. 5 párrafo segundo “in fine” del Decreto 28/2001 de 30 enero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la C. A. de Aragón.

TERCERO: Trasladar la presente resolución a la Policía Local para su conocimiento habida cuenta de su intervención en el procedimiento.
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Dado que la denuncia se interpuso en nombre de la APATZ, caben las siguientes preguntas a LuisMi:
.- ¿Por qué ha dejado pasar el plazo que el procedimiento contempla para su comparecencia y aportación de pruebas?
Respuesta de P.R.: Pura y llanamente porque si se hubiera personado en nombre de la APATZ se le podrían haber caido las canas. Él sabe perfectamente que su cambio de calendario fue otra cagada más de las muchas que ha echado.

.- ¿Por qué se habla en la resolución de una denuncia por trabajar el fin de semana del 27-28 de septiembre cuando los hechos tuvieron lugar el 26 de octubre?
Respuesta de P. R
.: Porque Paco Rubio, titular de la licencia 1726, trabajó el 26 de octubre cumpliendo el calendario laboral recogido en su viñeta y, por lo que se deduce de la resolución, hay un señalado militante del PAR que intenta salvar su culo presentando denuncia contra mí por trabajar el fin de semana del 27-28 de septiembre (en que él sí trabajó) en lugar de hacerlo por trabajar el 26 de octubre, fecha en que se me dio caza y captura por una serie de taxistas capitaneados por el 241.
Ello implica que LuisMi admite de manera tácita su cagada con el calendario laboral resultado de su incapacidad para entender lo que dificultosamente lee a la par que me denuncia por trabajar el mismo día en que él sí lo hizo irregularmente.
(Como ya dije en su momento el fin de semana del 27-28 de septiembre yo estaba en Francia mientras LuisMi se pasaba por salva sea la parte el calendario laboral vigente.)
Veremos si delante de los jueces el lidersito y los cazadores y captores repiten la misma componenda.

.- ¿Qué podrá suponer para el futuro que una resolución firme del Ayuntamiento admita como causa exculpatoria la falta de constancia para el denunciado de un cambio en el calendario laboral?
Respuesta de P. R.: Que se sienta un precedente administrativo para el órgano que resuelve y por tanto cualquier incidencia derivada de la NO COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES LABORALES A UGT será causa exculpatoria.
Ello implica, UNA DE DOS; bien la obligación para la APATZ de comunicar a cualquiera de los titulares de licencia (incluido Paco Rubio) las variaciones legales en el sector; o bien el reconocimiento de la sección sindical del taxi de UGT como parte interesada en cualquier expediente administrativo relacionado con la prestación efectiva del servicio de autotaxi para que, en términos de iguladad con la APATZ, dé traslado a sus afiliados.

.- ¿Qué puede suponer para el futuro judicial de LuisMi que un órgano administrativo reconozca la incredibilidad subjetiva (de LuisMi) derivada de las relaciones procesado/víctima o denunciante que pudieran conducir a la deducción de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole que privase al testimonio (de LuisMi) de la aptitud necesaria para generar ese estado subjetivo de certidumbre?
Respuesta de P. R.: Un precedente no vinculante para los tribunales pero que sí pudieran suponer un indicio para la resolución de asuntos pendientes. Puede que al final deba agradecer al 241 su actuación, por deleznable e injustificada que fuese, y a LuisMi la presentación en nombre de la APATZ de la denuncia falsa.

.- ¿Publicará LuisMi en el próximo número de Zarataxi la resolución que le ha sido comunicada o la silenciará en aras a su obsesiva manipulación?
Respuesta de P. R.: LuisMi no publicará nada. Le faltan agallas y le sobran chorradas con las que rellenar su panfleto para intentar reconstruir su actual imagen de presidente que se pasa por allí las decisiones asamblearias y los estatutos.

6ª.- ¿Ejercerá Paco Rubio el derecho que se le reconoce en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de Rectificación?
Respuesta de P. R.: Por el momento, no. Me dicen que, a día de hoy, a P. R. le importa una higa las manipuladas, infundadas y publicadas opiniones de LuisMi en relación con su persona y que no está dispuesto a perder un minuto de su tiempo en pleitos menores con personajillos de tercera división. Por otra parte a nadie le gusta ver su nombre publicado en una antología de faltas ortográficas.

Dicho lo dicho tan sólo me queda señalar que voy a recurrir en reposición la resolución arriba reseñada hasta que, también por esta vía, se aclaren todos los puntos (fecha de los hechos imputados y modificación de turnos de trabajo) y, ello, con total independencia de cuanto se derive del expediente abierto a instancia mía para depurar las responsabilidades en que LuisMi hubiera incurrido por modificar ilegalmente el calendario laboral de 2008.

Ni que decir tiene que no espero la mínima disculpa de los "compañeros" implicados. Les falta hombría.
Sí deseo que la profesionalidad de Clara Duplá no se vea en entredicho dada la imposibilidad de lavarle la cara al incompetente cacique-presidente de la APATZ.

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