lunes, 24 de noviembre de 2008

Denuncia en vía administrativa por modificación ilegal del calendario laboral

Texto de la denuncia por modificación del calendario laboral presentada en el Ayuntamiento de Zaragoza el día 6 de noviembre de 2008.
La denuncia en vía penal contra Luis Miguel de Torres Segura, por usurpación de funciones públicas, y contra el titular de la licencia municipal de taxi nº 241 y otros, por detención ilegal, coacciones y amenazas, se presentará en breve. En cuanto se concrete publicaré su contenido.


A LA ILMA CONSEJERA DEL ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

D. Francisco Rubio Sesé, mayor de edad, con DNI, n xxxxx, vecino de Zaragoza, domiciliado en calle xxx, domicilio que señala a efectos de notificaciones y; a los mismos efectos pone a disposición de esa administración el número de teléfono xxxx y la cuenta de correo electrónico xxxx@hotmail.com en su calidad de titular de la licencia municipal de taxi n.º 1726 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 a 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJAPPAC), comparece y como mejor proceda en derecho eleva el presente ESCRITO DE DENUNCIA fundado en los siguientes
HECHOS
1º. Que en virtud de lo dispuesto en el art. 41 del vigente Reglamento Municipal del Servicio de Auto-taxi de Zaragoza (RMSUAZ) la competencia para establecer los turnos, horarios y el calendario laboral para la prestación del servicio de auto-taxi corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza.
2º. Que en virtud de los dispuesto en el art. 39, letra c) del RMSUAZ, todo operador de auto taxi con licencia municipal Deberá prestar servicio con sujeción a los turnos y calendario y demás condiciones que fije el Ayuntamiento, los cuales tendrán carácter obligatorio.
3.º Que el vigente RMSUAZ contempla en su art. 57, b) como infracción grave el incumplimiento de los turnos de trabajo. Y en el mismo artículo, letra i) establece como falta grave La utilización del vehículo adscrito a la licencia para cualquier fin distinto
de la prestación del servicio de transporte de viajeros, con las excepciones previstas en el artículo 25 del Reglamento.
Resulta obvio señalar que en el art.25 del vigente RMSUAZ no se contempla como excepción la constitución de partidas de amedrentamiento, coacción o linchamiento.
4º. Que debido a las extraordinarias circunstancias derivadas de la celebración en Zaragoza de la Exposición Internacional 2008, Agua y Desarrollo Sostenible, el Ayuntamiento de la ciudad tuvo a bien completar el calendario laboral mediante un Decreto de la Ilma. Consejera de Servicios Públicos de 13 de junio de 2008 por el que se acordó lo siguiente. Cito:
UNICO.- Modificar el calendario laboral del servicio de auto taxi aprobado para el año 2008, en lo referente a días laborables, para que solo sean liberados los 176 vehículos, incorporados al servicio en virtud del acuerdo adoptado el 28 de noviembre de 2007, desde el 1 de junio al 30 de septiembre
5.º.Que quien esta DENUNCIA firma; tiene asignado, en función de su licencia municipal 1726 y el calendario laboral aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza, un turno de refuerzo de fin de semana que va desde las 20’00 horas del sábado, día 25 de octubre, hasta las 08’00 horas del domingo, día 26; turno de refuerzo, obviamente ya cumplido.
6.º Que aproximadamente a las 02’00 horas de la madrugada del domingo día 26 de octubre y en pleno cumplimiento del turno de refuerzo asignado a la licencia 1726 de la que soy titular, me encontraba recogiendo a unas clientas en la C/ Coso angular con la de C/ Alfonso I cuando escuché cómo era increpado por el conductor de la licencia municipal n.º 241 que, tras insultarme gravemente, me recriminó el hecho de estar trabajando acusándome de hacerlo fuera del turno de trabajo asignado a mi licencia.
7.º Que respondí a los graves insultos y que por consideración a los viajeros y para no retrasar el cumplimiento del servicio, solicité del conductor de la licencia que acudiera a mi punto de destino para aclarar lo que en principio creí un malentendido.
8.º Que durante el trayecto desde el Coso hasta la c/ Galán Bergua 28, punto en el que finalizaba el servicio contratado, fui seguido por el vehículo adscrito a la licencia municipal n.º 241 cuyo titular, hasta donde yo sé, es miembro de la Junta Rectora de la emisora de radio-taxi de la Cooperativa de Auto-taxi de Zaragoza n.º de teléfono 976757575.
9.º Que cuando me encontraba detenido en el punto de destino observé como el vehículo antes referido se detuvo delante del mío y echó marcha atrás de modo que me impidió cualquier maniobra hacia delante. Acto seguido se posicionó a mi izquierda el vehículo adscrito a la licencia municipal de taxi n.º xxx de modo que me impedía cualquier movimiento de mi vehículo hacia mi izquierda. En ese mismo instante no menos de una docena de taxis, pertenecientes todos ellos a la emisora de radio-taxi de la Cooperativa de Auto-taxis de Zaragoza, rodearon mi vehículo por los tres flancos haciendo de todo punto imposible cualquier maniobra evasiva puesto que mi flanco derecho estaba ocupado por los vehículos aparcados en aquella zona. Detrás de mi vehículo se situó el taxi nº de licencia xxx que eliminó de ese modo la posibilidad de que mi vehículo pudiera maniobrar en retroceso para abandonar el lugar.
La escena fue presenciada por una de las jóvenes a las que presté el servicio puesto que la otra se había bajado en otro punto del trayecto.
10.º A continuación observé cómo el conductor de la licencia n.º 241 descendía de su vehículo y se dirigía hacia el mío. Le advertí en ese momento que me disponía a llamar a la policía a lo que él me respondió que ya estaba avisada.
11. º En el trascurso de los, aproximadamente, 20 minutos que tardó la policía en hacer acto de presencia no tuve otro remedio que permanecer en el sitio en contra de mi voluntad puesto que mi vehículo estaba inmovilizado y tuve que soportar amenazas, graves insultos y acusaciones de estar incumpliendo el calendario laboral.
Pregunté por el titular de la licencia xxx al que no había podido identificar debido a mi estado nervioso y cuyo vehículo, como queda dicho, me impedía salir al estar detenido sin el conductor a la izquierda del mío. No obtuve respuesta alguna con lo que mi permanencia en el lugar fue manifiestamente en contra de mi voluntad.
Argumenté que se estaban equivocando e hice referencia al documento que en el argot profesional se conoce como “viñeta” (ese cartoncito que los taxis debemos llevar sujeto al cristal trasero de los vehículos y en el que se recoge el turno de trabajo asignado a cada licencia) y en el que figura la fecha de 25 y 26 de octubre como de refuerzo para mi licencia.
A mis explicaciones contestaban que ese turno no era válido puesto que el calendario laboral había sido modificado y que así se había hecho público por medio de una circular de la Asociación Provincial de Auto-taxi de Zaragoza (APATZ); asociación patronal que preside, y de la que es responsable, D. Luis Miguel de Torres Segura, titular de la licencia municipal n.º 1398 de las de este municipio y que, casualmente, tiene asignado el mimo calendario laboral que el denunciante y a quien el cambio ilegal de calendario afecta de manera directa.
12.º A la llegada de la unidad de la Policía Local que intervino al mando del intendente 1088, explique mi versión de los hechos y mostré mi viñeta con el calendario laboral y licencia municipal mientras quien dijo ser el vicepresidente de la APATZ y llamarse D. José Luis De Torres, titular de la licencia municipal n.º 605 repitió que el calendario laboral había sido modificado y que no me correspondía reforzar aquel fin de semana. En prueba de lo que decía aportó una circular de la APATZ
13.º Hice saber a la Policía Local que yo no era conocedor de tal circular puesto que a los nuevos titulares de las licencias otorgadas este año 2008 nos habían vetado, sin fundamento jurídico alguno, la pertenencia a la Cooperativa de Auto-taxi y al la APATZ y, en consecuencia, no se nos comunican las novedades que se producen.
El vicepresidente de esta última organización se preocupó de repetir una y otra vez que la ignorancia de la ley no me eximía de su cumplimiento, aludiendo de este modo al principio jurídico recogido en el art. 6.1 del vigente Código Civil.
14.º A continuación solicité del intendente 1088 que despejara mi vehículo y le comuniqué mi intención de presentar denuncia por detención ilegal, amenazas y coacciones. El intendente procedió a despejar los vehículos que inmovilizaban al mío y a comunicarme que sería mejor que la denuncia por infracción penal la interpusiera ante la Policía Nacional.
15.º Acto seguido y tras leer someramente la circular de la APATZ, comprobó y tomó nota de la documentación de mi vehículo y del calendario laboral recogido en la viñeta.
16º. Cuando hubo terminado le pregunté qué cargos se me imputaban y si podía seguir trabajando. El intendente me respondió que no había cargos sino una denuncia que debía ser investigada y que, de acuerdo con mi viñeta, podía seguir trabajando sin ningún problema, dando así por finalizada la intervención policial.
17.º Me dispuse a seguir con mi refuerzo pero el estado de ánimo en el que me encontraba y el temor a que el incidente se repitiera e incluso se agravaran las consecuencias respecto del que acababa de vivir me aconsejaron cesar en la prestación del servicio y dirigirme a mi domicilio.
18.º En días posteriores al del incidente descrito he sido objeto de reiterados insultos y amenazas en la página web que depende de la APATZ (www.zarataxi.com). Adjunto a este escrito un documento con algunos de esos comentarios.
19.º En días sucesivos he intentado acceder a la mencionada circular a la que finalmente he tenido acceso y que adjunto a este escrito de denuncia.
En vista de su contenido y, a juicio de quien este escrito firma, el cambio del calendario laboral carece de los requisitos legales que pudieran conferirle fuerza normativa y por tanto se trata de una modificación de todo punto arbitraria e ilegal puesto que la lleva a cabo persona incompetente en función de la materia.

En base a los anteriores hechos, quien este Escrito de Denuncia presenta SOLICITA
Primero. Iniciación de Procedimiento Administrativo que clarifique los hechos que se denuncian y, en su caso, se depuren en vía administrativa las responsabilidades a que hubiera lugar, imponiendo a los responsables directos e indirectos las sanciones pecuniarias o de otra índole que contempla el vigente RMSUAZ para las infracciones graves o muy graves en caso de que, por analogía, fueran consideradas como agravante las circunstancias modificativas de la responsabilidad contempladas en el art. 22 del vigente Código Penal y en concreto las de discriminación, (dada mi condición de Secretario General de la Sección Sindical del Taxi de UGT-Aragón y el hecho de no ser el único que cumplió el mismo turno de refuerzo pero sí ser el único que sufrió un incidente como el denunciado), alevosía, nocturnidad y abuso de superioridad.
Segundo. Que se le considere como interesado en el Procedimiento Administrativo que a su instancia se inicie y se le comuniquen cuantas actuaciones y resoluciones se lleven a cabo en las direcciones, postal o electrónica, teléfono que en el inicio de este escrito a tal fin se señalan.
Tercero. Que en caso de que del procedimiento Administrativo solicitado se concluya que la modificación del calendario laboral efectuada por parte de la APATZ resultare arbitraria y no ajustada a Derecho, se tomen, de manera accesoria, la medidas oportunas por parte de ese Ayuntamiento para que la citada asociación haga pública una rectificación por medio y en los medios (circular, revista Zarataxi y página web www.zarataxi.com) en que el nombre y profesionalidad de quien este escrito firma ha sido, en buena mediada, vilipendiado.
Cuarto. Que, dado que Luis Miguel de Torres Segura, en su calidad de presidente de la APATZ pudiera resultar como el responsable último de la irregular modificación del calendario laboral, se establezca, en la medida de lo posible, el interés personal (si lo hubiere) que pudiera tener en tal modificación puesto que, como queda dicho, estaba obligado a cumplir el mismo turno de refuerzo que quien esta denuncia firma y se ha visto directamente afectado por el cambio de calendario de modo que no cabría alegar, por su parte, ignorancia ni error no subsanable.

Por ser de justicia que espero alcanzar en Zaragoza a 6 de noviembre de 2008