martes, 16 de diciembre de 2008

Estatutos APATZ. Extracto

Estatutos de la APATZ.
Art. 1º. (...) Podrán pertenecer a esta Asociación todas las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y se dediquen a la actividad de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler, en la provincia de Zaragoza.

Art. 8º. (in fine) La solicitud de alta implica por sí misma la aceptación de los presentes Estatutos, y de cuantos reglamentos, acuerdos o disposiciones se hubieran adoptado en forma reglamentaria hasta esa fecha.

Art. 9º. (...) Son derechos de los asociados:
(...) 6º Intervenir y expresar libremente sus opi9niones en los debates de la Asamblea General, y en la Junta Rectora, aun cuando no sea miembro de ella, con voz pero sin voto, previa solicitud por escrito al Presidente, explicando los motivos en que se funda su solicitud.
(...) 9º Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos como taxista e instar a la entidad a que interponga las acciones y recursos oportunos.

Art. 10º. Los deberes de los afiliados son los siguientes:
a) Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Rectora.

Art. 13º. Cuando la Junta Rectora tenga conocimiento de la realización de una actuación contraria a los Estatutos, Reglamentos o a los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, acordará la incoación de expediente sancionador, nombrando entre sus miembros a un instructor que notificará al interesado la existencia del expediente (...)

CAPÍTULO CUARTO
Órganos de gobierno y normas de funcionamiento.
Art. 15º Para su funcionamiento la Asociación se regirá por los siguientes órganos:

a) Asamblea General.
b) Junta Rectora.

Art. 16º La Asamblea General estará formada por todos los asociados, y es el órgano superior de gobierno y representación de la Asociación, siendo expresión de la voluntad de sus afiliados. Estará presidida por el Presidente de la Junta Rectora y en su ausencia por el Vicepresidente. Sus acuerdos válidamente adoptados, obligan a todos sus componentes, incluso a los disidentes o ausentes.
Son sus facultades:
(...)
b) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus asociados taxistas en materia de su competencia, sin perjuicio de delegar en la Junta Rectora la realización de aquéllos.
d) Adoptar los acuerdos relativos a la comparecencia ante organismos públicos y para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender, en forma adecuada y eficaz los intereses profesionales a sus cargo.

Art. 18º. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos de los asociados.
Art. 21º. (...) La votación se realizará por escrito y mediante voto secreto, salvo en los casos de acuerdos en que la mayoría absoluta sea manifiesta.

Art. 26º La Junta Rectora tendrá las siguientes funciones:
(...)
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Asamblea General y por la observancia de los Estatutos
o) Y en casos de extrema urgencia, podrá adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta en la primera reunión que de ella se celebre.

No hay comentarios: