Hay personajillos que no se cansan de hacer el ridículo ni agotan su enfermizo intento por aparecer como los listos de la cuadrilla. Vean, si no, lo que contesta el listillo de la clase, Borrajas, al pobrecillo supervik (superbadmilk porque, según dice, le encanta) que se preguntaba por lo que pasaría si se diera la casualidad de que los tribunales tomaran en consideración nuestros argumentos. Entre otras razones, se olvida su santidad de que la contingentación va a quedar en agua de borrajas tal y como vengo diciendo desde hace tres años. En ese sentido se ha pronunciado ya el Tribunal para la defensa de la Competencia de Aragón. Claro que el citado Tribunal cometió el imperdonable error de no consultar al cerebrito de la APATZ antes de emitir su veredicto. Lean, lean y asómbrense de los conocimientos jurídicos del pobre hombre.
A ver cuando el letrado borrajas tiene tiempo y voluntad para explicarle a los afiliados a la asociación las verdaderas razones para que firmaran el acuerdo con el Ayuntamiento; en qué quedará éste y en cómo quedará regulado el sector en caso de que los jueces nos dieran la razón. Claro que eso puede que no pase nunca y mucho menos si los magistrados del T. Superior de Aragón consultan con su santidad antes de emitir el veredicto.
Pero si no consultan y se ajustan a la doctrina emanada del T. Supremo que se vaya preparando su santidad y el dueño del balón porque entonces tendrán que explicar los perjuicios permanentes que han ocasionado al sector a cambio de perjudicar provisionalmente a los asalariados.
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BorrajasPlatinum Boarder
Ref:Superbadmilk !!!! - 2008/05/12 11:26
Es un poco difícil de contestar, pero me remito a lo que dijo el abogado sr. Aspas en la asamblea. Primero, es complicado que un juez dicte medidas cautelares para paralizar un proceso aprobado por 'casi' todo el ayuntamiento. Difícil, pero no absolutamente imposible. Por ello lo normal es que la adjudicación siga su curso (por eso concursaron los asalariados, para no quedarse sin).Segundo, tal y como va la Justicia, el TSJA puede tardará como mínimo tres años en adoptar postura. Si por una casualidad da la razón al recurso, ¿qué puede pasar? A los que adquirieron licencia por concurso NO se las van ha (sic) quitar... El ayuntamiento NO sacaría más licencias para contentarles porque iría contra la contingentación... Devolver los 60.000 eurazos es complicadísimo si no van por otra vía...Pero... jueces tiene la Justicia, y todos tienen derecho a recurrir a ella. (Su santidad dixit in http://www.zarataxi.com/)
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BorrajasPlatinum Boarder
Ref:Superbadmilk !!!! - 2008/05/12 11:26
Es un poco difícil de contestar, pero me remito a lo que dijo el abogado sr. Aspas en la asamblea. Primero, es complicado que un juez dicte medidas cautelares para paralizar un proceso aprobado por 'casi' todo el ayuntamiento. Difícil, pero no absolutamente imposible. Por ello lo normal es que la adjudicación siga su curso (por eso concursaron los asalariados, para no quedarse sin).Segundo, tal y como va la Justicia, el TSJA puede tardará como mínimo tres años en adoptar postura. Si por una casualidad da la razón al recurso, ¿qué puede pasar? A los que adquirieron licencia por concurso NO se las van ha (sic) quitar... El ayuntamiento NO sacaría más licencias para contentarles porque iría contra la contingentación... Devolver los 60.000 eurazos es complicadísimo si no van por otra vía...Pero... jueces tiene la Justicia, y todos tienen derecho a recurrir a ella. (Su santidad dixit in http://www.zarataxi.com/)
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¡Dioses del Olimpo! ¿Como permitís que mentes tan preclaras gestionen los intereses de más de 1700 autónomos?. En fin... las cosas que alguno es capaz de hacer para que le dejen jugar al balón.
En la entrada anterior ya publiqué íntegramente la sentencia relativa a la devolución del canon de Ibiza y aquí, a título de ejemplo, traígo dos extractos de sendas Sentencias del Tribunal Supremo (hay más de media docena de Sentencias del más Alto Tribunal que nos dan la razón y todas ellas en los últmos 6 años) en las que condenan a dos Ayuntamientos (Vigo y Telde) a retrotraer las actuaciones al momento anterior al establecimiento de los listados de adjudicatarios y en el caso de Vigo establece los criterios de indemnización a los que indebidamente fueron adjudicatarios y con posterioridad vieron como les retiraban su licencia.
RJ 2007\3695 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6), de 13 junio 2007.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia dictó Sentencia, en fecha 31-07-2003, estimando en parte el recurso interpuesto contra desestimación presunta por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Vigo de la reclamación de responsabilidad patrimonial subsiguiente a la anulación de la ampliación de plazas de autotaxis en la ciudad y de la concesión de licencias a los recurrentes, silencio que se anula por no ser conforme a derecho y en su lugar se condena al citado Ayuntamiento a que indemnice a los actores en las cantidades que se indican.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia dictó Sentencia, en fecha 31-07-2003, estimando en parte el recurso interpuesto contra desestimación presunta por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Vigo de la reclamación de responsabilidad patrimonial subsiguiente a la anulación de la ampliación de plazas de autotaxis en la ciudad y de la concesión de licencias a los recurrentes, silencio que se anula por no ser conforme a derecho y en su lugar se condena al citado Ayuntamiento a que indemnice a los actores en las cantidades que se indican.
(El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJG y establece los términos de las indemnizaciones a los afectados por la retirada de las licencias)
(La acotación entre paréntesis es mía)
Los actores en la instancia fundamentaban su reclamación partiendo de que por Acuerdo de 30 de enero de 1992 el Ayuntamiento de Vigo amplió en cien el número de licencias de la clase "A" de autotaxis para su posterior adjudicación definitiva de forma escalonada, licencias que les fueron otorgadas. Posteriormente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de febrero de 1993 confirmada por Sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1996 (RJ 1996\5970), se acordó la anulación de aquel Acuerdo del Ayuntamiento de 30 de enero de 1992, lo que les obligó a devolver las licencias concedidas, devolución acordada por Decreto del Ayuntamiento de Vigo de 9 de diciembre de 1996, en ejecución de aquella sentencia que fue confirmado por Auto de esta Sala del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1997, que inadmitió el recurso contra él interpuesto por los actores en la instancia.
Los actores en la instancia fundamentaban su reclamación partiendo de que por Acuerdo de 30 de enero de 1992 el Ayuntamiento de Vigo amplió en cien el número de licencias de la clase "A" de autotaxis para su posterior adjudicación definitiva de forma escalonada, licencias que les fueron otorgadas. Posteriormente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de febrero de 1993 confirmada por Sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1996 (RJ 1996\5970), se acordó la anulación de aquel Acuerdo del Ayuntamiento de 30 de enero de 1992, lo que les obligó a devolver las licencias concedidas, devolución acordada por Decreto del Ayuntamiento de Vigo de 9 de diciembre de 1996, en ejecución de aquella sentencia que fue confirmado por Auto de esta Sala del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1997, que inadmitió el recurso contra él interpuesto por los actores en la instancia.
SEXTO (Fundamento Jurídico) . Hemos dicho ya que únicamente son indemnizables aquellos daños y perjuicios que resulten plenamente acreditados y no aquellos basados en meras expectativas. Como hemos expuesto el Tribunal "a quo" indemniza por tres conceptos: A) Por pérdida de aquellos puestos de trabajo a los que entiende tuvieron que renunciar para poder acceder a las licencias posteriormente anuladas. En cuanto a su cuantificación acepta los criterios que los actores en la instancia expusieron en su demanda y que hemos transcrito. B) por daños morales que cuantifica para cada uno de ellos en igual extensión que la concedida por pérdida del puesto de trabajo. C) Por las tasas que tuvieron que hacer efectivas en su día.
RJ 2006\5524 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 10 marzo 2006
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias dictó Sentencia, en fecha 01-09-1999, estimando parcialmente el recurso interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Telde, de 30-11-1995, relativo a aprobación de lista de adjudicatarios del concurso de licencias de autotaxi. El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto y estima parcialmente el recurso contencioso deducido, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior a la elaboración y publicación de la lista de adjudicatarios de licencia de autotaxi, lista que ha de elaborarse conforme se preveía en el fundamento de derecho cuarto.
FALLO. (Del TSJC que confirma el T. Supremo) Por ello se estima parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, ordenándose la retroacción de actuaciones al momento anterior a la elaboración de la lista de concursantes por orden de méritos, lo que significa el otorgamiento de las licencias a las personas que se encuentren en los cinco primeros lugares de dicha lista. El fallo de la Sentencia se dicta con estimación parcial porque el actor solicitó en su demanda que la propia Sala del Tribunal Superior de Justicia estableciese o aprobase la lista, lo que dicho Tribunal no entendió procedente.
RJ 2006\5524 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), de 10 marzo 2006
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias dictó Sentencia, en fecha 01-09-1999, estimando parcialmente el recurso interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Telde, de 30-11-1995, relativo a aprobación de lista de adjudicatarios del concurso de licencias de autotaxi. El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto y estima parcialmente el recurso contencioso deducido, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior a la elaboración y publicación de la lista de adjudicatarios de licencia de autotaxi, lista que ha de elaborarse conforme se preveía en el fundamento de derecho cuarto.
FALLO. (Del TSJC que confirma el T. Supremo) Por ello se estima parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, ordenándose la retroacción de actuaciones al momento anterior a la elaboración de la lista de concursantes por orden de méritos, lo que significa el otorgamiento de las licencias a las personas que se encuentren en los cinco primeros lugares de dicha lista. El fallo de la Sentencia se dicta con estimación parcial porque el actor solicitó en su demanda que la propia Sala del Tribunal Superior de Justicia estableciese o aprobase la lista, lo que dicho Tribunal no entendió procedente.
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